Este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020, así: I. Consideraciones preliminares Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte resolutiva se indica lo siguiente: “Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1062 / 28-08-2020 Descarga |