Impuestos en la enajenación de inmuebles y sujeción a retención e impuesto de timbre


El concepto aborda la aplicabilidad de la retención en la fuente y del impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras. Se analiza si la utilidad obtenida está sujeta a retención y en qué casos se aplica o exime el impuesto de timbre.

Puntos claves:

  1. Retención en la fuente:
    • La utilidad obtenida por la enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras no está exenta de retención en la fuente, salvo que el ingreso cumpla condiciones específicas como estar expresamente exento.
    • La derogación del artículo 37 del Estatuto Tributario eliminó las disposiciones que trataban ciertos ingresos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional en estas transferencias.
  2. Impuesto de timbre:
    • La Agencia Nacional de Tierras está exenta del impuesto de timbre.
    • Si el vendedor no es exento del impuesto, debe asumir el 50% del mismo.
    • El impuesto de timbre se causa en el momento de elevar la transacción a escritura pública y depende de factores como el valor del inmueble y la exención de los involucrados.

Fundamentos legales citados:

  • Estatuto Tributario: Artículos 519, 532, 533 y 369.
  • Leyes 9 de 1983, 863 de 2003, y 1819 de 2016.
  • Decreto 2363 de 2015.

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Ejemplo práctico:

EscenarioAplicación de retenciónAplicación del impuesto de timbre
Un particular vende un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras por $1.000.000.000.La utilidad obtenida estará sujeta a retención en la fuente si constituye ingreso gravado.El vendedor asume el 50% del impuesto de timbre porque no está exento.
Una entidad pública vende un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras por $500.000.000.No aplica retención si el ingreso está exento por norma específica.No se genera impuesto de timbre porque ambas partes son entidades exentas.

Preguntas sobre la idea principal

  1. ¿Qué determina si la utilidad en la enajenación de un inmueble está sujeta a retención?
    • La condición de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta o no estar expresamente exento.
  2. ¿Por qué no se consideran no constitutivos de renta ciertos ingresos de enajenación desde 2016?
    • Porque el artículo 37 del Estatuto Tributario fue derogado por la Ley 1819 de 2016.
  3. ¿Qué sucede si el vendedor de un inmueble no está exento del impuesto de timbre?
    • Debe asumir el 50% del impuesto si la transacción es elevada a escritura pública.
  4. ¿Qué papel juega la Agencia Nacional de Tierras en estas operaciones?
    • Como entidad pública, está exenta del impuesto de timbre y adquiere inmuebles por razones de interés social.
  5. ¿Cuándo se genera el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles?
    • En el momento de elevar la transacción a escritura pública, dependiendo del valor y exenciones aplicables.


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