En el presente comunicado, la Subdirección tiene como objetivo brindar claridad al Concepto 019339 – interno 1124 emitido el 31 de octubre de 2023, el cual constituye la cuarta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
El alcance de este pronunciamiento busca orientar sobre la forma en que deben discriminarse los impuestos saludables en la factura de venta, destacando la importancia de seguir las pautas establecidas.
Es fundamental señalar que la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta data de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, realizada el 13 de diciembre de 2022.
Desde ese momento, se advirtió a los responsables de estos impuestos sobre la necesidad de cumplir con esta obligación. La voluntad del legislador fue clara al establecer que los impuestos saludables entrarían en vigor a partir del 1° de noviembre de 2023, sin depender de su reglamentación.
En este contexto, la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos proporciona información específica sobre cómo incluir los impuestos saludables en el XML de la factura electrónica.
Se detallan códigos específicos, como el IBUA (Código 34) y el ICUI (Código 35), subrayando la importancia de seguir estos lineamientos en la documentación fiscal.
En el ámbito legal, se destaca la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre la potestad reglamentaria. Ambas instancias resaltan que esta facultad no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.
Además, se enfatiza que la falta de reglamentación no siempre impide el desarrollo o práctica de un mandato legal.
Por último, es crucial tener en cuenta el parágrafo transitorio de la Resolución DIAN 165 de noviembre 1° de 2023, el cual establece que la discriminación de los impuestos saludables puede realizarse según la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del 1° de diciembre de 2023, se debe seguir el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.
Normatividad sobre Impuestos Saludables:
Norma | Fecha |
---|---|
Ley 2277 de 2022 | 13 de diciembre de 2022 |
Resolución DIAN 165 de noviembre 1° de 2023 | 1 de noviembre de 2023 |
Anexo Técnico Factura Electrónica v1.8 | Hasta 30 de noviembre de 2023 |
Anexo Técnico Factura Electrónica v1.9 | A partir del 1 de diciembre de 2023 |
¿Cuándo entra en vigencia la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta según la legislación mencionada?
La obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta entra en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, según lo establecido en la Ley 2277 de 2022, sin depender de su reglamentación.
La Resolución DIAN 165 especifica que hasta el 30 de noviembre de 2023, la discriminación puede realizarse según el anexo técnico de factura electrónica v1.8, y a partir del 1 de diciembre de 2023, debe seguirse el anexo técnico v1.9.
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¿Cómo se deben incluir los impuestos saludables en la factura de venta?
La Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la DIAN ha especificado que los impuestos saludables deben incluirse en el XML de la factura electrónica con los códigos 34 y 35 para IBUA y ICUI, respectivamente.
Impuestos saludables: ¿Qué va a cambiar desde noviembre? Fuente: El Colombiano.
El próximo mes empezarán a aplicarse los impuestos fijados en la reforma tributaria que se aprobó en diciembre de 2022, entre ellos el de las bebidas ultraprocesadas azucaradas, y otro a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
DIAN, guía esencial: Impuestos Saludables en Colombia – Todo lo que debes saber para Cumplir con la Ley.
Los impuestos saludables, como el IBUA y el ICUI, gravan específicamente las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados con altos niveles de azúcares, sodio o grasas saturadas, según la Ley 2277 de 2022.