Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: La derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobija la exclusión de IVA de las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, es decir, estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial. ¿Lo anterior también aplica a los medicamentos de uso veterinario? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0453 / 24-03-2021 Descargar |