Imputación de saldos a favor.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis:

·Una persona natural, residente colombiano, presentó declaración de renta del año gravable 2015, liquidando un saldo a favor.

·Respecto del año gravable 2016 no presentó declaración de renta, ya que no cumplía los requisitos para estar obligado a ello.

·En relación con el año gravable 2017 nuevamente quedó obligado a presentar declaración de renta.

Con base en lo anterior, formula unas inquietudes sobre la imputación de saldos a favor, las cuales se resolverán cada una a su turno.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto Tributario ¿Qué debe entenderse por el “siguiente período gravable” para efectos de la imputación de los saldos a favor?

2. ¿Qué es y cuáles son las características de un arrastre indebido de saldos a favor? ¿Qué artículos del Estatuto Tributario lo contemplan?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0455 / 24-03-2021

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