“(…) Cuál es el respectivo procedimiento para que una persona obtenga el ACTO ADMINISTRATIVO emitido por la DIAN, que le permita realizar la corrección de la declaración del impuesto de normalización, con motivo de la imposibilidad a la luz del concepto DIAN de la repatriación del activo normalizado (acciones).
Se pretende que esta corrección quede formalizada antes del 25 de septiembre”