Información exógena cambiaria. Parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

Se solicita precisar si los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 se encuentran vigentes o fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante los artículos 3 y 6 – Anexos 1, 2, 4, 7 y 8 de la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 se establecen nuevas especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria relacionadas con la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, así como las especificaciones técnicas de los documentos aduaneros de los Formatos 1059, 1060, 1066 y 1067.

Los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 toda vez que los artículos 3º y 6º – Anexos Técnicos 1, 2, 4, 7 y 8 de
esta última resolución, regularon íntegramente los nuevos contenidos y especificaciones técnicas que a partir del año 2022 debe cumplir la información exógena cambiaria que están obligados a presentar los operadores del mercado cambiario.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 708

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