OFICIO Nº 860 (905200)
06-07-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-860
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios | ||
Descriptores: | Ingresos brutos – renta exenta Incentivo tributario para empresas de economía naranja | ||
Fuentes formales: | Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.22.47. al 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se formula unos interrogantes relacionados con los montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 de 2016, las cuales se resolverán cada una a su turno, no sin antes reiterar que esta Subdirección no está instituida para prestar asesoría de carácter particular, de manera que se pronunciará en términos generales.
1. “Aclarar si el “ingreso bruto fiscal” es el valor factura antes de impuesto de ventas”
En relación con su primer interrogante, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 914059 del 19 de noviembre de 2021, el cual se anexa para su conocimiento, no sin antes, destacar que, sobre los ingresos brutos fiscales, dicho pronunciamiento señaló: “(…) los ingresos brutos corresponden a la suma total de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año o período gravable, susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados”.
2. “¿Cómo se puede proceder para cumplir la contratación de nuevos empleados, cuando se pasa de un rango a otro, el mismo 31-12 de cualquier ejercicio fiscal?”
En relación con los montos mínimos de empleo a cumplir por parte de las empresas de economía naranja, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el cual señala:
“d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta”.
(Subrayado fuera de texto)
Con base en lo antepuesto, el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 de 2016, dispone:
“Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal | Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) | |
Desde | Hasta | |
0 | 6.000 | 3 |
6.001 | 15.000 | 4 |
15.001 | 30.000 | 5 |
30.001 | 65.000 | 7 |
65.001 | Menos de 80.000 | 8 |
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 de 2016 determina los montos mínimos de empleo a partir del monto de los ingresos brutos fiscales en UVT percibidos en el respectivo año fiscal. De modo que, la tabla del inciso 1 de la norma antes citada establece el rango de ingresos fiscales en el respectivo año versus la cantidad de empleos que se deben generar.
Por lo tanto, si un contribuyente en el año 1 obtiene ingresos entre 0 hasta 6.000 UVT debe tener como mínimo 3 empleos directos, pero si al año siguiente dicho contribuyente obtiene ingresos entre 6001 a 15.000 UVT deberá tener en ese año gravable como mínimo 4 empleos directos; es decir, dependiendo del rango de ingresos en cual se encuentre, se deberá contratar el número de empleados correspondiente a dicho rango.
En consecuencia, para que aplique la exención en materia de renta para las empresas de economía naranja, éstas deben cumplir debidamente los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem y en el reglamento, incluyendo el número mínimo de empleos, en cada uno de los años gravables correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00860 / 06-07-2022 Ampliar Información |