La sociedad envía al exterior un repuesto aeronáutico para su reparación en un taller certificado ubicado en Estados Unidos para ello exporta temporalmente y vuelve a ingresarlo al país, ambos cumpliendo los aspectos legales… Con base en el anterior supuesto, el peticionario plantea algunas inquietudes que se presentas a continuación, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden que fueron propuestas, así: 1.- ¿Se debe practicar o no retención en la fuente por dicho servicio? ¿Si el artículo 24 ET en el numeral 8 menciona “son ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera la prestación de servicios técnicos sea que estos se suministren desde el exterior o en el país? El artículo 84 de la Ley de crecimiento económico 2010 expedida en diciembre 27 de 2019 modifica el artículo 25 ET literal b) mencionando los ingresos que no se consideran de fuente nacional. “los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No. 352 del 21 de Abril de 2020 Descarga |