Lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades para un Contador Público, están definidas en la Ley, las cuales pueden ser complementadas con otras, en el reglamento o estatutos de la entidad.
En consecuencia, el contador público debe considerar las normas éticas descritas en la Ley 43 de 1990
y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. Antes de aceptar un encargo tiene la obligación de establecer si
existen inhabilidades para su aceptación.
Así que, cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales10.