Consulta: “(…) el siguiente es para consultar con respecto a un caso, en donde en una empresa fui revisor fiscal hasta diciembre, sin embargo quiero consultar cuanto tiempo tengo de inhabilidad para poder trabajar con esta empresa dentro de ella en otra labor, y segundo saber si es posible de tener algún permiso para poderlo hacer y desde que tiempo lo puedo hacer. (…)” ” El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo” (At. 48 – Ley 43 de 1990) |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Inhabilidades – Contador Público – Revisor Fiscal. Descargar |