Instrucciones frente a las reuniones ordinarias del máximo órgano social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021.

Frente a las reuniones del ejercicio 2019 que aún no se hayan realizado

Hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 176 del 2021, el plazo para realizar las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 estaba determinado por lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 434 del 18 de marzo de 2020.

Según dicho artículo, las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 se podían realizar hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ahora bien, dicha declaratoria de emergencia sanitara ha sido prorrogada en varias oportunidades debido a la magnitud de la pandemia y a la necesidad de extender las medidas necesarias para afrontar sus efectos. A la fecha, la emergencia sanitaria se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 20211
Superintendencia de Sociedades.
Reuniones ordinarias del máximo órgano social.

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