El artículo 62 de la Ley 4 de 1913 establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Se modificó la postura de la sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la Administración. |
Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia No (23455), 27-05-2021. Ver documento fuente |