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Novedades en la Legislación Tributaria para el Impuesto de Timbre Nacional
En el marco de las recientes disposiciones legales, se han presentado nuevas directrices en relación con la causación y la base gravable del impuesto de timbre nacional. La DIAN, a través del Concepto DIAN 972 del 13 de septiembre de 2023, ha aclarado puntos clave en torno a la aplicación de este impuesto en diversas situaciones específicas.
Causación del Impuesto en la Adjudicación de Inmuebles durante la Liquidación de una Sociedad
Dentro de la tercera adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional, se ha abordado la interrogante sobre la causación del impuesto en la adjudicación de un inmueble durante la liquidación de una sociedad, en concordancia con el artículo 247 del Código de Comercio.
Se ha establecido que el impuesto se causa al elevar a escritura pública la adjudicación de un inmueble en el contexto de la liquidación de una sociedad, siempre y cuando el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT.
Dación en Pago de un Inmueble en el Marco de un Proceso de Reorganización Empresarial
En relación con la dación en pago de un inmueble por parte de una sociedad en el marco de un proceso de reorganización empresarial, se ha abordado la cuestión de la causación del impuesto según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006.
La normativa ha establecido que la dación en pago de un inmueble, sujeta a escritura pública en el contexto de un proceso de reorganización empresarial, no genera la causación del impuesto, siempre y cuando el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT.
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- En este documento, analizaremos la normatividad relacionada con la sanción por no enviar información o enviarla con errores en el ámbito tributario, específicamente en el Estatuto Tributario. También abordaremos las consideraciones generales sobre esta sanción y las implicaciones de corregir información derivada de casos de suplantación y fraude. A lo largo del texto, se hará referencia a diferentes pronunciamientos y conceptos legales para proporcionar una visión completa del tema.
- ¿Cuál es el papel de las personas jurídicas y otras entidades en la retención del Impuesto de Timbre Nacional?
- Las personas jurídicas y otras entidades tienen un papel fundamental como agentes de retención del Impuesto de Timbre Nacional, asumiendo la responsabilidad de retener y pagar el impuesto correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en cada caso.
- El Impuesto de timbre se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT.
- En caso de venta de una vivienda urbana cuyo valor supero las 20.000 uvt pero además dicha vivienda está en uno de estos estratos: 1, 2 ó 3: Que prima el articulo 530-1 o el concepto Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023) expedido por la Entidad, el cual no toco el tema para considerar la exención del Impuesto de timbre.
Claridad Normativa y Recomendaciones
En vista de las directrices presentadas por la DIAN, es crucial para las entidades y contribuyentes involucrados en procesos de liquidación o reorganización empresarial, tener en cuenta las disposiciones legales para evitar posibles contingencias fiscales. Es esencial garantizar el cumplimiento adecuado de los requisitos legales pertinentes al momento de ejecutar transacciones inmobiliarias en el marco de dichos procesos.
En este sentido, es recomendable contar con asesoría jurídica especializada para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles implicaciones fiscales innecesarias.
Para obtener información más detallada y específica sobre las implicaciones tributarias y legales en situaciones de liquidación y reorganización empresarial, se insta a los contribuyentes a consultar directamente con la DIAN y a buscar orientación de expertos legales y contables con experiencia en la materia.
Normatividad:
Concepto Legal | Descripción |
---|---|
Artículo 247 del Código de Comercio | Estipula los procedimientos de distribución de remanentes entre socios durante la liquidación de una sociedad, incluyendo la necesidad de elevar a escritura pública la parte pertinente del acta en caso de adjudicaciones de bienes. |
Artículo 519 del Estatuto Tributario | Establece la causación del Impuesto de Timbre Nacional al elevar a escritura pública la adjudicación de un inmueble en el contexto de la liquidación de una sociedad, siempre y cuando el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT. |
Artículo 68 de la Ley 1116 de 2006 | Establece las formalidades y exenciones relacionadas con el acuerdo de reorganización y la dación en pago de bienes, indicando que para efectos de impuestos y derechos de registro, estos documentos serán considerados sin cuantía. |
Oficio N° 220 -116668 de la Superintendencia de Sociedades | Explica que los documentos relacionados con la reestructuración empresarial, incluyendo aquellos que involucran daciones en pago sujetas a escritura pública, son considerados documentos sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro. |
Artículos 1.4.1.1.2 y 1.4.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016 | Detallan las especificidades relacionadas con los documentos y actuaciones sin cuantía en el marco del impuesto de timbre nacional, excluyendo las escrituras públicas que tengan por objeto daciones en pago dentro de un proceso de reorganización empresarial. |
Esta tabla proporciona un resumen claro y conciso de la normatividad clave discutida en el texto, lo que facilita la comprensión y referencia rápida de las disposiciones legales relevantes en relación con el impuesto de timbre nacional y las transacciones comerciales involucradas en la liquidación y reorganización empresarial.