Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula los siguientes interrogantes relacionados con una situación de control: “1. ¿Cuáles son las obligaciones de una sociedad vigilada por la superintendencia de sociedades, respecto de la cual la sociedad matriz (extranjera) inscribió de forma tardía (un año o más de mora), la existencia de una situación de control o grupo empresarial? (especialmente respecto de la presentación de información financiera ante la superintendencia de sociedades). 2. ¿Cómo se corrigen los estados financieros que debiendo ser consolidados, debido a la existencia de una situación de control que no había sido declarada, se presentaron de manera individual? 3. ¿Desde cuándo empiezan a regir las obligaciones para sociedades matrices y controladas, derivadas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial? 4. ¿Si la situación de control o grupo empresarial se registra de manera tardía, las obligaciones pertinentes en cabeza de matrices y controladas deben ser cumplidas a futuro o de manera retroactiva? 5. Además de las sanciones a las que hubiese lugar y de la inscripción de oficio de la situación de control, ¿Qué otras obligaciones han interpuesto la superintendencia de sociedades a aquellas sociedades controlantes que registraron su situación de control o de grupo empresarial de forma extemporánea?” |
Superintendencia de Sociedades. Interrogantes relacionados con una situación de control. Descargar |