
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian bajo el siguiente supuesto de hecho: una empresa sin domicilio o presencia permanente en Colombia (no residente) contrata los servicios de un usuario de zona franca relacionados con la operación logística (bodegaje, transporte y nacionalización) para los productos que comercializa en territorio colombiano necesaria para poner en condiciones de utilización y consumo, en el resto del territorio aduanero nacional, productos exentos de IVA.
- Como no hay una lista taxativa de los servicios que se clasifiquen como intermedios,
¿Cuándo se entiende excluido de esta definición un tipo de servicio? - Dado que la persona que fabrica el bien es diferente a la que presta los servicios
logísticos en zona franca, ¿clasificarían éstos como servicios intermedios y, por lo tanto,
estarían exentos de IVA por seguir el servicio la suerte del producto final? - ¿Se puede afirmar que los servicios de operación logística prestados por el usuario de
zona franca están exentos del IVA al estar el producto final excluido de este impuesto?
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