La Cámara Ambiental del Plástico logra suspender los conceptos de la DIAN que discrepaban con la definición legal del sujeto tributario del impuesto ambiental.


La Resolución de la Cámara Ambiental del Plástico

La reciente resolución de la Cámara Ambiental del Plástico ha generado un importante debate en el ámbito jurídico y tributario de Colombia. Esta resolución aborda la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la Cámara Ambiental del Plástico con respecto a los Oficios 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica/Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN.

Antecedentes del Caso

Para comprender mejor la situación, es esencial revisar los antecedentes del caso. La Cámara Ambiental del Plástico presentó una demanda de nulidad simple contra los mencionados oficios, alegando que estos actos administrativos eran nulos debido a su expedición con infracción de las normas que debían fundamentarlos.

La demandante argumentó que la DIAN desconoció la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, tal como se establece en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. Además, sostuvo que la administración de impuestos debió tener en cuenta esta definición al interpretar el hecho generador del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, según el artículo 51 de la misma ley.

La Cámara Ambiental del Plástico también señaló que los oficios demandados interpretaron de manera contraria a lo indicado en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

Argumentaron que el hecho generador del impuesto no debería girar en torno a bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso, ignorando la definición legal de quiénes deben considerarse como productores o importadores de dichos productos.

Expediente y Demandante

El expediente correspondiente a este caso lleva la identificación 11001-03-27-000-2023-0018-00 (27715), y la demandante es la Cámara Ambiental del Plástico, con sede en la Calle 12 No. 7-65 de Bogotá D.C., Colombia.

Conclusión de la Demanda

La demandante concluyó que los conceptos emitidos por la DIAN contradicen la norma legal en la que debían fundarse. Argumentaron que la Dian extralimitó sus competencias e incurrió en violación al principio de reserva de ley, ya que corresponde al Congreso de la República y no a esa entidad determinar el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Solicitud de Suspensión Provisional

La Cámara Ambiental del Plástico solicitó la suspensión provisional de los actos demandados. Consideraron que estos actos vulneraban las normas superiores (artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022) al desconocer la definición legal de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, al interpretar incorrectamente el hecho gravable y al invadir escenarios propios del ámbito legal.

Oposición de la DIAN

La DIAN se opuso a la solicitud de medida cautelar, argumentando que esta no cumplía con los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Sostuvieron que no se evidenciaba la trasgresión alegada por la Cámara Ambiental del Plástico, ya que se respetó la voluntad del legislador al crear el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

Consideraciones del Caso

En cuanto a la competencia, el artículo 125 del CPACA establece que el magistrado ponente tiene la autoridad para dictar los autos interlocutorios y de trámite. Por lo tanto, el despacho es competente para decidir sobre la solicitud de la medida cautelar presentada por la Cámara Ambiental del Plástico.

En lo que respecta a las medidas cautelares, estas tienen el propósito de proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado es procedente cuando la ilegalidad surge de la confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas aportadas con la solicitud.

Caso Concreto

En el caso concreto, se ha identificado una contradicción inicial entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 y los conceptos emitidos por la DIAN en los cuales se interpreta al sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

El artículo 50 define claramente quiénes son los productores y/o importadores de estos productos, mientras que los conceptos demandados omiten esta definición y presentan una interpretación diferente.

La DIAN argumenta que el sujeto pasivo del impuesto es quien produce o importa productos plásticos de un solo uso para embalar, envasar o empacar bienes. Sin embargo, esta interpretación no coincide con la definición legal dada en el artículo 50 de la Ley 2277.

Medida Cautelar

Para garantizar la efectividad de la sentencia y evitar perjuicios irreparables, se ha decretado la suspensión provisional de los apartes de los conceptos emitidos por la DIAN que presentan una interpretación errónea del sujeto pasivo del impuesto. Esto significa que, temporalmente, no se aplicará la interpretación oficial de la DIAN, la cual tiene carácter obligatorio para los empleados públicos de esa entidad, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

Conclusiones

La resolución de la Cámara Ambiental del Plástico en busca de la suspensión provisional de los actos demandados ha generado un debate importante en el ámbito tributario de Colombia. La decisión de suspender provisionalmente la interpretación de la DIAN respecto al sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso es un paso significativo en este proceso legal.

Este caso resalta la importancia de la interpretación precisa de las normas tributarias y el respeto a las definiciones legales establecidas por el legislador. La suspensión provisional de los actos demandados busca evitar daños y perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto, y será interesante seguir el desarrollo de este caso y su impacto en la aplicación de impuestos ambientales en Colombia.