
Causación y Exención del Impuesto de Timbre en la
Compraventa de Divisas
📅 Fecha: 24 de febrero de 2025
🏢 Entidad: DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
📌 Fuente Formal:
- Artículos 519 y 530 del Estatuto Tributario
- Artículo 846 del Código de Comercio
- Ley 964 de 2005
- Resolución Externa No. 04 de 2009 (Banco de la República)
1️⃣ Pregunta Jurídica
¿La compra o venta de divisas mediante sistemas de negociación está gravada con el impuesto de timbre?
✅ Respuesta: NO. Estas transacciones están exentas del impuesto de timbre porque constituyen una oferta mercantil aceptada en el marco de una orden de compra o venta, lo que las excluye del gravamen según el artículo 530 del Estatuto Tributario.
2️⃣ Fundamentos Legales de la Exención
🔹 Operaciones sobre divisas reguladas
- Se realizan a través de sistemas de negociación de divisas regulados por la Resolución Externa No. 04 de 2009.
- Incluyen compraventas de contado y se rigen por la Ley 964 de 2005.
🔹 Condiciones de los sistemas de negociación
- Funcionan mediante medios electrónicos, de voz o mixtos.
- Registran órdenes de compra y venta de divisas.
- Los participantes deben ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
🔹 Exención específica según el artículo 530 del Estatuto Tributario
- La exención aplica a:
- Órdenes de compra o venta de bienes o servicios.
- Ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de una orden de compra o venta.
3️⃣ ¿Cómo se valida la Exención?
✅ Para aplicar la exención, la orden de compra o venta debe:
- Reflejar la intención firme de cerrar la transacción.
- Contener información completa sobre precio, condiciones de pago, entrega, etc.
- Ser aceptada en el momento de la expedición.
🔍 📖 Consejo de Estado (2019)
- Si la aceptación de la oferta ocurre por otro medio y no mediante la orden de compra o venta, el impuesto sí se causa.
4️⃣ Mercado FOREX en Colombia
📌 Puntos clave:
- En Colombia no hay regulación específica sobre el mercado FOREX.
- No está bajo inspección de la Superintendencia Financiera.
- Las transacciones en FOREX deben analizarse caso por caso para determinar si se causa el impuesto de timbre.
📢 Advertencia:
- Los residentes colombianos que operen en FOREX lo hacen bajo su propio riesgo.
- Deben verificar si cumplen con los requisitos de exención del artículo 530 del Estatuto Tributario.
5️⃣ Conclusión
📜 Las transacciones de compra y venta de divisas realizadas en sistemas de negociación regulados están exentas del impuesto de timbre.
⚠️ Sin embargo, si la aceptación de la oferta se concreta fuera de una orden de compra o venta o en un contrato posterior, el impuesto podría generarse.
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