¿La compra o venta de divisas mediante sistemas de negociación está gravada con el impuesto de timbre?


Causación y Exención del Impuesto de Timbre en la

Compraventa de Divisas

📅 Fecha: 24 de febrero de 2025
🏢 Entidad: DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
📌 Fuente Formal:

  • Artículos 519 y 530 del Estatuto Tributario
  • Artículo 846 del Código de Comercio
  • Ley 964 de 2005
  • Resolución Externa No. 04 de 2009 (Banco de la República)

1️⃣ Pregunta Jurídica

¿La compra o venta de divisas mediante sistemas de negociación está gravada con el impuesto de timbre?

Respuesta: NO. Estas transacciones están exentas del impuesto de timbre porque constituyen una oferta mercantil aceptada en el marco de una orden de compra o venta, lo que las excluye del gravamen según el artículo 530 del Estatuto Tributario.


2️⃣ Fundamentos Legales de la Exención

🔹 Operaciones sobre divisas reguladas

  • Se realizan a través de sistemas de negociación de divisas regulados por la Resolución Externa No. 04 de 2009.
  • Incluyen compraventas de contado y se rigen por la Ley 964 de 2005.

🔹 Condiciones de los sistemas de negociación

  • Funcionan mediante medios electrónicos, de voz o mixtos.
  • Registran órdenes de compra y venta de divisas.
  • Los participantes deben ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

🔹 Exención específica según el artículo 530 del Estatuto Tributario

  • La exención aplica a:
    1. Órdenes de compra o venta de bienes o servicios.
    2. Ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de una orden de compra o venta.

3️⃣ ¿Cómo se valida la Exención?

✅ Para aplicar la exención, la orden de compra o venta debe:

  1. Reflejar la intención firme de cerrar la transacción.
  2. Contener información completa sobre precio, condiciones de pago, entrega, etc.
  3. Ser aceptada en el momento de la expedición.

🔍 📖 Consejo de Estado (2019)

  • Si la aceptación de la oferta ocurre por otro medio y no mediante la orden de compra o venta, el impuesto sí se causa.

4️⃣ Mercado FOREX en Colombia

📌 Puntos clave:

  • En Colombia no hay regulación específica sobre el mercado FOREX.
  • No está bajo inspección de la Superintendencia Financiera.
  • Las transacciones en FOREX deben analizarse caso por caso para determinar si se causa el impuesto de timbre.

📢 Advertencia:

  • Los residentes colombianos que operen en FOREX lo hacen bajo su propio riesgo.
  • Deben verificar si cumplen con los requisitos de exención del artículo 530 del Estatuto Tributario.

5️⃣ Conclusión

📜 Las transacciones de compra y venta de divisas realizadas en sistemas de negociación regulados están exentas del impuesto de timbre.

⚠️ Sin embargo, si la aceptación de la oferta se concreta fuera de una orden de compra o venta o en un contrato posterior, el impuesto podría generarse.



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