La declaración de renta, IVA e ICA implica automáticamente la inclusión en el régimen contributivo.


Presunción de Ingresos para Aportes a Salud: Clarificaciones y Obligaciones según el Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su reciente análisis del cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) para los aportes a salud, ha aclarado aspectos fundamentales para los trabajadores independientes no vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

Estas precisiones son de suma relevancia para el adecuado entendimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social en Colombia. A continuación, detallamos los puntos clave que se desprenden de la reciente sentencia del Consejo de Estado.

Sistema de Presunción de Ingresos para Aportes a Salud

La regulación establecida por el Gobierno Nacional ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud la responsabilidad de implementar un sistema de presunción de ingresos para el cálculo de los aportes a salud por parte de los trabajadores independientes. Este sistema se basa en la afiliación voluntaria al mismo, donde las Entidades Promotoras de Salud deben facilitar la recolección de información relevante a través de cuestionarios que permitan establecer una base presunta mínima.

Ajustes en Caso de Ingresos Reales Superiores

Es importante resaltar que, en casos donde los ingresos reales de un trabajador independiente superen la base calculada a través del sistema de presunción, los aportes a salud deben realizarse en base a los ingresos reales.

Por ende, las personas naturales declarantes de renta, IVA e ICA, así como aquellos con certificados de ingresos y retenciones que reflejen ingresos superiores al mínimo para pertenecer al régimen contributivo, se consideran con capacidad de pago y deben afiliarse voluntariamente al sistema. La falta de esta afiliación podría resultar en una inscripción oficiosa.

Reglamentación y Ajustes Normativos

El artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 delega al Gobierno Nacional la reglamentación de un sistema de presunción de ingresos. No obstante, se especifica que cualquier discrepancia entre los valores declarados ante la DIAN y los aportes al sistema debe corregirse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

La normativa también subraya la importancia de considerar los casos específicos en los cuales los indicadores de ingreso desplazan la presunción de ingresos, tal como lo estipula el último inciso del artículo mencionado.

En resumen, la presunción de ingresos para la determinación de los aportes al subsistema de salud aplica únicamente cuando no existen condiciones que indiquen ingresos superiores a los mínimos establecidos. La verificación detallada de las declaraciones y certificados de ingresos y retenciones es fundamental para garantizar una contribución acorde con la capacidad real de pago de cada contribuyente.