La Dian en diversos conceptos ha aceptado no sólo la existencia de los criptoactivos como un activo, sino que los ha clasificado como un activo inmaterial (intangible).


La Dian ha establecido que dichos activos deben ser incluidos dentro del patrimonio de los contribuyentes, y de ser enajenados generarán un ingreso que deberá ser declarado.

La naturaleza del ingreso, es decir, ganancia ocasional o ingreso ordinario, dependerá de cómo el contribuyente clasifique el criptoactivo, ya sea como activo fijo o inventario.

Adicional a esto, la Dian ha considerado que dependiendo de cómo se dé la venta del criptoactivo, puede proceder la práctica de retención en la fuente al momento del pago.



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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