La DIAN se pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto 520 de 2020 que modificó el calendario para el pago de la segunda cuota y la presentación de la declaración de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas.

Consideraciones
Con base en los anteriores antecedentes, este Despacho precisa lo siguiente:

A. El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

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