El caso en cuestión plantea la necesidad de determinar si el Oficio 1397, emitido por la DIAN el 29 de octubre de 2020, vulnera los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario, así como si fue expedido con falsa motivación.
La falsa motivación, según la Sala, se configura cuando hay divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que llevó a la expedición del acto y los motivos considerados por la Administración. Para demostrar la falsa motivación, se debe probar un error de hecho o de derecho en el acto demandado.
En este contexto, el acto demandado responde a preguntas de la contribuyente mediante la transcripción de partes de una sentencia anterior de la Sala, datada el 11 de agosto de 2011. Esta sentencia analizó el concepto de «vinculación económica» en el contexto del artículo 24 del Estatuto Tributario, específicamente en relación con un caso donde la contribuyente no declaró ciertos ingresos por rendimientos financieros.
Sin embargo, la contribuyente plantea una situación diferente en la que se cuestiona el concepto de «crédito vinculado económicamente al país» en un escenario sin vinculación aparente.
El fallo del 11 de agosto de 2011 se centró en normas cambiarias y en la relación entre matriz y sucursal, no abordando la situación específica planteada por la contribuyente. Por lo tanto, el acto demandado se emitió con falsa motivación al referirse a una sentencia que no respondió a las preguntas formuladas por la demandante.
La Sala concluye declarando la nulidad del Oficio 1397 de la DIAN.
En cuanto a la normatividad aplicable, se destaca el artículo 137 del CPACA, que establece la falsa motivación como causal de nulidad de actos administrativos. Además, se hace referencia al artículo 24 del Estatuto Tributario y a normativas cambiarias, como el Decreto 2080 de 2000 y la Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República.
Pregunta: ¿Cuál es la condición necesaria para que se configure la falsa motivación de un acto administrativo, según el artículo 137 del CPACA?
Respuesta: Según el artículo 137 del CPACA, la falsa motivación de un acto administrativo se configura cuando hay divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que indujo a la expedición del acto y los motivos considerados por la Administración. Para demostrarla, se debe probar un error de hecho o de derecho en el acto demandado.
Normatividad:
Normativa | Descripción |
---|---|
Artículo 137 del CPACA | Establece la falsa motivación como una de las causales de nulidad de los actos administrativos. Para que se configure, se requiere verificar la existencia de un acto administrativo motivado y evidenciar divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que induce a la expedición del acto y los motivos considerados por la Administración. |
Artículo 24 del Estatuto Tributario | Se refiere a normas relacionadas con la tributación. En el contexto del caso, se utiliza para analizar el concepto de «vinculación económica» en relación con los créditos y la fuente nacional de ingresos. |
Decreto 2080 de 2000 | Establece condiciones para que la transferencia de divisas entre matrices y sucursales se considere como operación de endeudamiento externo en lugar de inversión extranjera. |
Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República | Regula los ingresos y egresos de divisas por operaciones de crédito en moneda extranjera realizadas por residentes en el país. Establece que dichas operaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario. |
Esta tabla resume las normativas clave mencionadas en el texto en relación con la falsa motivación del acto administrativo y la interpretación de conceptos tributarios.
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