La Fe pública inherente a la profesión de Contador Público.


CONSULTA (TEXTUAL)

En relación a la Fe pública inherente a la profesión de Contador Público, solicito su concepto sobre el alcance de esta, en posibles casos en los que se evidencia la manipulación de hechos económicos y sus soportes, errores de tipo contable que de acuerdo a los soportes allegados son de carácter insubsanable, dichos errores se pretenden subsanar, mediante la certificación del contador público amparando dicho concepto en la Fe Publica.

De acuerdo a las normas contables qué se puede considerar como errores de tipo de contable de carácter insubsanable.

De acuerdo a la consulta del punto uno y punto dos, la presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ante el Consejo Nacional Electoral‐CNE, se reglamenta en la resolución 8262 de 2021 y esta a su vez remite dicha presentación al decreto 2649 de 1993, es común que hechos económicos detallados en este informe de ingresos y gastos presenten errores garrafales de tipo contable, los cuales obedecen a una evidente manipulación de la información contable, desconociendo la normatividad vigente para dicha presentación, es preocupante que estos errores de tipo contable se pretenda subsanar mediante certificación suscrita por el profesional contable amparado en la fe pública, hasta qué punto este tipo de acciones están acordes con la profesión contable ? y que tipo de sanciones establece la Junta Central de Contadores para estos profesionales.

Hasta qué punto es válida una certificación expedida por un contador público para subsanar errores contables, los cuales obedecen a una evidente manipulación de la información de ingresos y gastos presentada?



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 00328 / 03-06-2022

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