La jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.



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JORNADA LABORAL- Compensatorios.


En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

  • “Si los servidores nombrados en periodo de prueba por concurso de la CNSC, tienen derecho a que les concedan compensatorios durante este tiempo ?
  • O, si todo servidor público tiene derecho a compensatorios, y en qué casos se dan?

Como se desprende de la norma, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Los compensatorios son el día o días de descanso que se otorgan al trabajador, en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones, se conceden cuando el empleado público trabaja habitualmente los días domingos y festivos o cuando el empleado público supera el máximo de horas extras mensuales laboradas, será procedente su reconocimiento sin importar si está en periodo de prueba siempre y cuando se cumpla con el marco legal que se ha dejado descrito.



Departamento Administrativo de la Función Pública.
Concepto N° 040921 / 25-01-2022

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