En relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta por parte de Entidades públicas, este Despacho ha precisado que “para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616- 1 y 617 del Estatuto Tributario. (…) Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0625 / 03-05-2021 Descargar |