Problema jurídico:
¿La Liquidación Oficial de Revisión que determinó el impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de la actora se notificó dentro del término previsto en el artículo 710 del Estatuto Tributario?
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO – Regla general y regla especial / NOTIFICACIÓN A DIRECCIÓN DISTINTA A LA INFORMADA EN DERECHO TRIBUTARIO – Permite a los contribuyentes suministrar como dirección procesal otra diferente a la que figura en el RUT.
DIRECCIÓN PROCESAL TRIBUTARIA / NOTIFICACIÓN A DIRECCIÓN PROCESAL – Opera por manifestación expresa del interesado de ser notificado en una dirección distinta a la que figura en el RUT.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA – Materialización. Se efectiviza al asegurar que el contribuyente conozca el contenido de las decisiones de la administración.
DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN – Deber de la administración de confrontarla con la informada en el RUT para determinar si en efecto se trata de una dirección especial y diferente a la del domicilio fiscal del contribuyente.
PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance. Implica la corrección o subsanación de errores en la notificación de la actuación administrativa tributaria y el nuevo envío de la liquidación de revisión a la dirección correcta.
Consejo de Estado. Radicado: 25000-23-37-000-2015-01054-01 (24797) Ampliar Información |