La omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes hacen inferir la existencia de una renta originada en períodos anteriores.

Las faltas al correcto reporte patrimonial en el denuncio tributario permitían encubrir ingresos, falsear costos y deducciones, realizar operaciones subvaloradas, afectar la aplicación de la renta presuntiva y, en fin, obstaculizan la labor de fiscalización de la Administración.

La falta de registro del total de la operación de venta de la participación que el actor tenía en una empresa no implica la existencia de omisión de activos y, por tanto, se modificarán lo actos acusados para disminuir en lo pertinente la renta líquida gravable, lo cual se reflejará en la liquidación que se practicará.
Consejo de Estado Sección cuarta.
Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00861-01(24314)

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