¿La Orientación Profesional No. 04 de 2002 sigue vigente para contabilidad de consorcios?


El CTCP confirma que la Orientación Profesional No. 04 de 2002 (sobre contabilidad de consorcios/uniones temporales) ya no está vigente, debido a la adopción de las NIIF y el Decreto 2420 de 2015. Su contenido se considera desactualizado, pues los consorcios ahora se rigen por NIIF 11 (Grupo 1) y Sección 15 NIIF PYMES (Grupo 2), donde se analizan como «acuerdos conjuntos».

El Consejo aclara que no planea actualizar este documento, ya que los marcos normativos actuales cubren el tema. No existe un reemplazo directo, pero las normas vigentes ofrecen guías completas para el reconocimiento contable, basado en acuerdos contractuales y control compartido.


Preguntas clave y respuestas para contadores:

1. ¿Por qué la Orientación No. 04/2002 ya no aplica?
Respuesta: Por la convergencia a NIIF en Colombia mediante el Decreto 2420 de 2015, que derogó el antiguo marco (Decreto 2649 de 1993). La Orientación de 2002 se basaba en normas obsoletas y no alinea con los criterios actuales de acuerdos conjuntos (NIIF 11/NIIF PYMES).

2. ¿Qué normas usar ahora para consorcios?
Respuesta: Aplique:

  • NIIF 11 para empresas del Grupo 1 (grandes).
  • Sección 15 de NIIF PYMES para Grupo 2 (PYMES).
    Estas exigen evaluar si existe acuerdo contractual y control compartido para definir el tratamiento contable.

3. ¿El CTCP emitirá una nueva guía sobre consorcios?
Respuesta: No. El CTCP indica que los marcos vigentes ya regulan el tema exhaustivamente. Los profesionales deben aplicar directamente las NIIF mencionadas, sin esperar orientaciones adicionales.


Conclusiones:

  1. Vigencia derogada: La Orientación No. 04/2002 carece de validez legal y técnica desde 2015, al quedar subsumida en las NIIF.
  2. Sustento actual: Los consorcios/uniones temporales deben analizarse como acuerdos conjuntos bajo NIIF 11 o NIIF PYMES Sección 15, según el tamaño de la entidad.
  3. No hay reemplazo directo: Los contadores deben acudir a las normas vigentes, sin depender de documentos antiguos o respuestas a consultas individuales.

Nota: Siempre valide cambios normativos con el CTCP o la DIAN para evitar riesgos en aplicaciones específicas.



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