Análisis del Caso
9.1. Vulneración de Derechos Fundamentales
La accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). La obligación de afiliación recae en el empleador, extendiéndose a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de proteger la salud del trabajador y asegurar la atención médica en caso de accidente, así como el pago de incapacidades e indemnizaciones.
9.2. Contrato de Trabajo No Reconocido
La señora Salguedo afirma haberse vinculado laboralmente a CARNECOL San Felipe para asar chorizos bajo un contrato verbal. Trabajó en varios locales de la empresa, según su relato, con un salario diario. La empresa niega cualquier relación contractual para la manipulación de alimentos.
9.3. Discrepancias en la Relación Laboral
La empresa sostiene no tener relación contractual con la accionante para manipulación de alimentos, argumentando que no es su objeto social.
9.4. Pruebas y Testimonios Contradictorios
El material probatorio incluye documentos de la accionante, registro fotográfico, e informes del personero. Un testimonio sugiere conocimiento de la situación por parte de la empresa, indicando que el asador tenía un escape de gas.
9.5. Contrato de Arrendamiento y Responsabilidad
La empresa presenta contrato de arrendamiento con el señor Alzate para puestos de preparación de comidas rápidas. Las pruebas indican posibles beneficios para la empresa derivados del trabajo de la accionante.
9.6. Existencia de Contrato Laboral
A pesar de la negativa de la empresa, el análisis de pruebas permite inferir la existencia de un contrato laboral, cumpliendo los elementos esenciales del contrato de trabajo.
9.7. Presunción de Relación Laboral
La presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo indica que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Las pruebas presentadas no desvirtúan esta presunción.
9.8. Labor Acorde con Objeto de la Empresa
La accionante asaba chorizos, actividad relacionada con el objeto social de la empresa. Esto respalda la existencia de la relación laboral.
9.9. Responsabilidad Solidaria
El contrato de arrendamiento y los posibles beneficios para la empresa sugieren una responsabilidad solidaria en caso de accidente laboral.
9.10. Causalidad y Responsabilidad
La responsabilidad solidaria se configura si la actividad contratada guarda relación con las actividades de la empresa, se ejecuta bajo sus órdenes, o en sus instalaciones.
9.11. Precedente Jurídico
Se cita la sentencia T-524 de 2016 donde se determinó la responsabilidad solidaria en un caso similar de accidente laboral.
9.12. Prevalencia del Derecho Sustancial
El principio de la prevalencia del derecho sustancial justifica la protección al trabajador. La accionante, no afiliada al SGRL, enfrenta condiciones de vulnerabilidad y deuda médica.
En conclusión, el análisis revela indicios de una relación laboral entre la accionante y la empresa, respaldados por pruebas y testimonios. La posible responsabilidad solidaria se basa en la relación causal entre la actividad laboral y las operaciones de la empresa, lo cual justifica la protección de los derechos de la accionante.