En Veleros Hotel Boutique, la pulcritud y la frescura de un ambiente impecable se combinan con la serenidad de sus playas paradisíacas, brindándote un refugio perfecto para renovar cuerpo y mente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema jurídico
La Sala debe determinar si el numeral 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio No. 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN, desconocen lo establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, al determinar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades.
El artículo 36-3 del E.T tiene las siguientes regulaciones:
i) La regulación contenida en la primera parte del artículo citado, establece que las sociedades pueden capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio, mediante su distribución en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital. Dicha distribución o capitalización, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Es de anotar que lo previsto en la norma en mención solo es aplicable respecto de la capitalización de las utilidades provenientes de la revalorización del patrimonio.
ii) La segunda parte del artículo prevé la otra regulación que se refiere a la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en bolsa.
Respecto de éstas últimas, la norma dispone que: «tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de acuerdo con los artículos 48 y 49 del E.T.».
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) / 14-07-2022 Ampliar Información |