Consideraciones de la Sala
La Sala debe decidir sobre la demanda de nulidad contra la expresión «y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique» en el artículo 1.6.1.29.3 del DUR. La demanda alega que esta expresión viola garantías constitucionales al impedir al administrado conocer y contradecir los fundamentos para inaplicar el mecanismo de devolución automático de saldos a favor en impuestos.
Posturas de las Partes
- Demandante: Francisco Andrés Manotas Polo
- Argumenta que la disposición viola garantías constitucionales al no permitir conocer y contradecir los fundamentos para inaplicar el mecanismo automático de devolución.
- Demandada
- Alega que la disposición no infringe garantías constitucionales, ya que el contribuyente recibiría una decisión sobre el reintegro solicitado, ya sea de forma automática o mediante procedimiento ordinario.
Decisión de la Sala
La Sala debe determinar si la expresión acusada transgrede garantías constitucionales al no requerir un acto administrativo para indicar el incumplimiento de requisitos en las solicitudes de devolución automática.
Antecedente Jurídico
La Sala ya se pronunció sobre un debate jurídico similar en una sentencia previa del 17 de febrero de 2022. En ese caso, se juzgó la legalidad de la misma expresión, pero en una versión anterior del DUR.
Procedimiento para Devolución de Saldos a Favor
- El artículo 850 del ET establece el trámite para devolución.
- Competencia asignada al jefe de la unidad de devoluciones.
- Plazos para tramitar devoluciones definidos en el artículo 855 del ET.
Mecanismo de Devolución Automático
- Adoptado para agilizar devoluciones a empresas evaluadas como confiables.
- Adición al parágrafo 5.° del artículo 855 del ET.
- Requisitos incluyen riesgo bajo y alto porcentaje de costos descontables provenientes de facturas electrónicas.
Reglamentación del Mecanismo Automático
- Inicialmente, reglamentado por el Decreto 1422 de 2019 y luego sustituido por el Decreto 963 de 2020.
- Modalidad de trámite consiste en el reconocimiento ágil de saldos a favor.
- Necesidad de acto administrativo para devolución o compensación según requisitos.
Conclusiones Jurídicas
- La decisión de inaplicar el mecanismo automático requiere que el solicitante conozca la verificación hecha por la Administración.
- Es necesario un acto administrativo que indique los motivos de la inaplicación para garantizar el principio de publicidad en las actuaciones administrativas.
- El incumplimiento de requisitos debe comunicarse al interesado por acto administrativo motivado.
Decisión Final de la Sala
La Sala concluye que la expresión «y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique» debe anularse. El incumplimiento de requisitos para el mecanismo automático debe comunicarse al interesado mediante acto administrativo motivado.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 1.6.1.29.3 del DUR | Sala decide sobre demanda de nulidad contra la expresión que afecta el mecanismo de devolución automático de saldos a favor en impuestos. |
Decreto 1422 de 2019 | Reglamenta el mecanismo automático de devolución inicialmente adoptado en la Ley 1943 de 2018. |
Decreto 963 de 2020 | Sustituye el Decreto 1422 de 2019 en la reglamentación del mecanismo automático de devolución. |
Ley 1943 de 2018 | Adopta el mecanismo de devolución automático para agilizar el proceso a empresas confiables. |
Ley 2010 de 2019 | Modifica normativas relacionadas con el mecanismo automático de devolución. |
Ley 2155 de 2021 | Incrementa al 100% el porcentaje de impuestos descontables para productores de bienes exentos en el mecanismo automático. |
Artículos 850, 853, 855, 857, 858 y 860 del ET | Establecen el procedimiento y plazos para devolución de saldos a favor en impuestos. |
Artículo 481 del ET | Establece plazos específicos para productores de bienes exentos en el mecanismo automático. |
Artículo 477 del ET | Define los bienes exentos a los que aplica el mecanismo automático de devolución. |
Artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 | Establece el principio de reserva sobre la información y procedimientos administrativos tributarios. |
Artículo 3.° del CPACA | Garantiza el principio de publicidad en las actuaciones administrativas. |
Artículo 566-1 del ET | Regula la comunicación electrónica en procedimientos tributarios. |