La Sala destaca la relevancia de la actualización catastral
La Sala, en su reciente comunicado, ha hecho hincapié en un tema candente en el ámbito tributario: la actualización catastral y su relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Analicemos detalladamente los puntos clave de este pronunciamiento.
¿La actualización catastral está sujeta al IVA?
La Sala ha aclarado que la actualización catastral no está exenta del IVA. Esta afirmación se basa en la interpretación de que dicho servicio está gravado con el impuesto, lo que supone una violación de ciertos artículos legales. Según lo expuesto, la remuneración por este servicio público se considera una tasa, lo cual es motivo suficiente para cuestionar su tratamiento tributario.
¿Qué dice la ley al respecto?
El Decreto 1372 de 1992, así como las Leyes 1955 de 2019 y 2294 de 2023, establecen ciertas disposiciones que regulan la aplicación del IVA en diferentes servicios. En este caso, se argumenta que la actualización catastral no puede ser considerada como una actividad exenta del impuesto, sino más bien como una prestación sujeta a gravamen.
Consulta sobre ingresos de gestores y operadores catastrales
En otro aspecto abordado en el comunicado, se plantea si los ingresos obtenidos por los gestores y operadores catastrales están gravados con IVA. La respuesta proporcionada en el Concepto 167 [910506] de 23 de septiembre de 2021 es esclarecedora al respecto. Se señala que la autoridad competente no puede pronunciarse sobre casos particulares, dejando la determinación de la aplicabilidad del impuesto a las circunstancias específicas de cada situación.
¿Cómo determinar la aplicación del IVA?
El comunicado enfatiza la necesidad de analizar si los servicios en cuestión representan una tasa para efectos tributarios o si, por el contrario, constituyen una prestación sujeta al impuesto sobre las ventas (IVA). Esto implica evaluar si cumplen con las características legales de una tasa y si están excluidos del impuesto, conforme a lo dispuesto por la ley.
Conclusiones del pronunciamiento
En resumen, la Sala ha dejado claro que la actualización catastral no está exenta del IVA y que su tratamiento tributario debe ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes. Si bien se reconoce la complejidad del tema y la necesidad de evaluar cada caso particular, se enfatiza la importancia de respetar las disposiciones legales en materia tributaria. En este sentido, se insta a los contribuyentes y a las autoridades pertinentes a actuar con diligencia y conforme a la ley para evitar posibles conflictos legales.