La Sala explica los presupuestos de procedencia de la compensación de deudas u obligaciones tributarias del contribuyente con las contenidas en sentencias judiciales a su favor y en contra de la Nación u otros órganos del Estado.

¿La sentencia apelada incurrió o no en indebida valoración de las pruebas y, por la misma razón, desconoció o no el principio de congruencia de la sentencia?

Conforme al artículo 29 de la Ley 344 de 1996, antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado, debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario.

De existir, estas obligaciones deberán ser compensadas con dicho pago.
Consejo de Estado.
Compensación de deudas u obligaciones tributarias.
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