Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de un contribuyente, entre otros aspectos, para desconocer la deducción por pago de comisiones por exportaciones y por servicios de propaganda y publicidad en el exterior. Lo anterior, con el argumento de que las comisiones excedían el porcentaje del 10% que el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario y la Resolución 2996 de 1976 permitían deducir y porque no se había practicado la retención en la fuente respecto de los pagos por los servicios de propaganda y publicidad. La Sala reconoció la deducción de las comisiones, tras concluir que la normativa tributaria no establecía una limitación en cuanto al monto que legalmente se aceptaba deducir por ese concepto, por lo que, para la vigencia gravable de 2009, ello procedía, de acuerdo con los artículos 121 y 122 ibídem, previa observancia de los requisitos exigidos por cada uno de ellos para el efecto, así: Llevar como deducción plena el 10% del valor de las comisiones (literal a) del artículo 121 del ET) y, El resto, solicitarlas dentro de los gastos al exterior, sin retención, limitados al 15% de la renta líquida, a que se refiere el artículo 122. |
Consejo de Estado La Sala precisa el tratamiento tributario de la deducción por gastos al exterior por pago de comisiones y servicios de propaganda y publicidad. Descargar |