Si el empleador decide la desvinculación del trabajador en forma unilateral y sin justa causa, se encuentra en la facultado para hacerlo, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone la condición resolutoria tácita del contrato de trabajo, con el pago de la indemnización que incluye el daño emergente y el lucro cesante. Parágrafo 1 del artículo 65, relativo a que el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. |
Ministerio de Trabajo Concepto Nº 70666 Descargar |