La subordinación se ha definido como un poder de sujeción jurídica y material entre dos personas y que en el ámbito de una relación laboral se concreta en “la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato de trabajo y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente”. El contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor acordada o convenida con el contratante. Esta característica, en principio, debe eximir a quien presta los servicios especializados de recibir órdenes para el desarrollo de las actividades contratadas |
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Sentencia, SL-31262021 (68162) / 19-05-2021. Ver documento fuente Aquí encontraras el texto completo del documento que dio origen a esta información. |