Artículo 424 del Estatuto Tributario. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: (…) 05.11.10.00.00 Semen de Bovino. Así las cosas, si una disposición normativa no califica expresamente a un bien como excluido, exento o gravado a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas, dicho bien estará gravado con este impuesto a la tarifa general. Debe anotarse que los productos no señalados por el Legislador de manera expresa como excluidos o exentos, o a los que este no haya asignado una tarifa diferencial, se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. |