Las autenticaciones de firmas efectuadas por los notarios no configuran el hecho generador de la Estampilla.


Síntesis del caso:

El Tribunal Administrativo de Bolívar anuló el numeral 3 del artículo cuarto; el literal b) del artículo octavo y el artículo décimo sexto de la Ordenanza 26 de 2012, disposiciones en las que, en su orden, la Asamblea del mismo departamento gravó con la estampilla Universidad de Cartagena “siempre a la altura de los tiempos” las autenticaciones de firmas efectuadas por los notarios; fijó la tarifa para ese hecho generador y facultó al Gobernador para establecer las características de la referida estampilla.

La Sala confirmó la sentencia apelada, en cuanto anuló el numeral 3 del artículo cuarto y el literal b) del artículo octavo, porque concluyó que la Asamblea excedió sus competencias, puesto que la autenticación de firmas por parte de los notarios no encuadra en el hecho imponible definido en forma general por las Leyes 334 de 1996 y 1495 de 2011, para que sea gravado con la estampilla.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 13001-23-33-000-2014-00056-02 (25667)

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