Las casas modulares están sujetas al IVA en su venta.


El Concepto DIAN 125 del 31 de enero de 2025 establece que las casas modulares construidas en talleres y destinadas a uso habitacional se consideran bienes muebles para efectos del IVA. Por lo tanto, su venta está gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA) sobre la parte correspondiente a los honorarios o utilidad del constructor.

Puntos clave del concepto:

  1. Definición de bien mueble: Según el artículo 655 del Código Civil, son aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro.
  2. Definición de bien inmueble: Según el artículo 656 del Código Civil, son los que no pueden ser trasladados, como tierras y minas.
  3. Normativa aplicable:
    • Artículo 420 del Estatuto Tributario (ET): El IVA recae sobre la enajenación de bienes corporales muebles.
    • Numeral 12 del artículo 424 del ET: Excluye del IVA la venta de bienes inmuebles.
    • Artículo 4 de la Ley 400 de 1997: Define una «casa» como una edificación unifamiliar destinada a vivienda.
    • Artículo 422 del ET: Considera bienes muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje e instalación.

Razones por las cuales las casas modulares se consideran bienes muebles:

  • Se fabrican en talleres y pueden ser transportadas.
  • Su transacción se formaliza mediante documento privado y no requiere escritura pública ni inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos.
  • La normativa del ET las clasifica como bienes corporales muebles hasta su instalación.

En conclusión, las casas modulares están sujetas al IVA en su venta bajo las condiciones expuestas en este concepto de la DIAN.