¿Las cesantías se liquidan con el auxilio de transporte?


Liquidación de Cesantías con Auxilio de Transporte

Según la legislación colombiana, las cesantías deben calcularse considerando el auxilio de transporte. Este no forma parte del salario en sí, ya que no retribuye directamente los servicios prestados. No obstante, se incorpora a la liquidación de las prestaciones sociales, según lo establece la Ley 1 de 1963 en su artículo 7°:

"Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios."

¿Qué son las Cesantías?

Las cesantías constituyen una prestación social en la cual el empleador debe pagar a los empleados un mes de salario por cada año trabajado. En el caso de periodos laborales inferiores a un año, el pago se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado, según el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Conceptos Incluidos en la Liquidación de Cesantías

La liquidación de cesantías comprende varios conceptos relacionados con el pago del sueldo, tales como:

  • Salarios
  • Comisiones
  • Auxilio de transporte
  • Horas extra
  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos
  • Intereses de cesantías (equivalentes al 12 % de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre, a pagar antes del 31 de enero)

¿Quiénes Tienen Derecho al Auxilio de Transporte?

Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores públicos o privados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, según el Concepto 071391 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Este pago debe ser asumido por el empleador, a menos que el empleado esté de licencia, vacaciones o suspendido.

Procedimiento para Liquidar el Auxilio de Transporte

Aquellos con derecho al auxilio deben solicitar a sus empleadores que este valor sea incluido en la liquidación de las cesantías, como parte integral del salario. La fórmula para la liquidación es la siguiente:

Salario base X días laborados / 360 (días del año laboral)

Es esencial destacar que, en la liquidación de prestaciones sociales como cesantías e intereses a las cesantías, se debe incluir el auxilio de transporte. Excepciones aplican a vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, los cuales quedan excluidos.