Las cooperativas están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF respecto de los trabajadores que devengan menos de 10 smlmv.

Las cooperativas están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF respecto de los trabajadores que devengan menos de 10 smlmv, de conformidad con sentencia del consejo de estado del 30 de julio de 2020, expediente 23692, que falló favorablemente la demanda de nulidad presentada por la doctora Alba Lucía Orozco, declarando la nulidad de las expresiones «19-4» y «y 1.2.1.5.2.1» del artículo 1.2.1.5.4.9 del decreto DUR 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del decreto 2150 de 2017.

La Alta Corporación concluye que acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al Régimen Tributario Especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del E.T. y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones; consecuentemente, tales entidades acceden a la exención legal prevista en el inciso primero de dicha norma y los apartes acusados son ilegales, en cuanto les privan de ese derecho con evidente exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Las cooperativas están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF
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