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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
- ¿Es la División de Fiscalización Tributaria Extensiva competente para proferir un acto
administrativo que declare como no válida, una declaración ineficaz del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario? - ¿Es el auto de archivo con recurso, la actuación mediante la cual se debe pronunciar
frente a las declaraciones ineficaces del artículo 580-1 del Estatuto Tributario? - ¿Cuál sería el procedimiento en Fiscalización para verificar estas declaraciones?
El artículo 580-1 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (Subrayado fuera de texto).
Con base en la literalidad de este artículo, las divisiones de fiscalización de la entidad no requieren proferir un acto administrativo para declarar como no válida una declaración que es ineficaz en virtud del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, puesto que la norma es expresa al señalar que dichas declaraciones no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare.
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En el mismo sentido y, frente a las preguntas 2) y 3), este Despacho interpreta que respecto a las declaraciones ineficaces del artículo 580-1 ibídem no procede el acto administrativo denominado auto de archivo, puesto que se estaría ante una ineficacia que opera de pleno derecho sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare. En consecuencia, frente al procedimiento aplicable por las áreas de fiscalización, sería el procedimiento dispuesto para omisos (liquidación de aforo ordinario o liquidación provisional, según corresponda).
Sin perjuicio de las anteriores observaciones, frente a las declaraciones presentadas erróneamente por un no obligado situación que también pone de presente la peticionaria en su consulta , el artículo 594-2 del Estatuto Tributario dispone:
ARTICULO 594-2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS. Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno .
En torno a la interpretación de esta norma, en el Oficio 005603 de enero 25 de 2007, reiterado recientemente en el Oficio 100208192-991 de 2022, se interpretó:
¿Puede proferirse un acto administrativo para dar de baja las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago, erróneamente por un no obligado.
El artículo 594- presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno fuera de texto); hipótesis en la que se subsume una declaración de retención en la fuente presentada por quien no tiene la calidad de agente de retención.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00992 / 10-08-2022 Ampliar Información |