Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno.


Consulta:

Mediante el radicado de la referencia y en relación con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el peticionario consulta si el término de dos (2) meses, de que trata la norma en comento, se extiende al día hábil siguiente si finaliza un día feriado o vacante, teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

Por ende, si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacantedicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales.