¿Las devoluciones de excedentes (por baja siniestralidad) en seguros de vida grupo deudores deben generar factura electrónica y estar sujetas a retención en la fuente?


El Concepto DIAN 002931 interno 333 de 2025 y aborda una consulta jurídica específica relacionada con las cláusulas de retorno de excedentes en los contratos de seguro de vida grupo deudores, y su relación con la obligación de expedir factura electrónica y aplicar retención en la fuente.

Aquí te resumo los puntos clave:

✅ Problema jurídico:

¿Las devoluciones de excedentes (por baja siniestralidad) en seguros de vida grupo deudores deben generar factura electrónica y estar sujetas a retención en la fuente?


✅ Tesis jurídica:

  1. No se debe expedir factura electrónica por esas devoluciones, ya que hacen parte de operaciones financieras propias de la actividad de cooperativas y fondos de empleados.
  2. Tampoco están sujetas a retención en la fuente:
    • Para cooperativas, porque no son rendimientos financieros.
    • Para fondos de empleados, porque el artículo 23 del ET los excluye como contribuyentes del impuesto sobre la renta.

✅ Fundamentos legales destacados:

  • Art. 23, 19-4 y 369 del Estatuto Tributario
  • Art. 1041, 1045, 1083, 1089, 1137 del Código de Comercio
  • Art. 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
  • Art. 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016

📝 Consideraciones adicionales:

  • La devolución de excedentes es un reintegro pactado contractualmente, condicionado a una baja siniestralidad, no se considera indemnización ni rendimiento financiero.
  • No es ingreso ordinario, sino que se vincula al giro financiero de la entidad.
  • Debe registrarse contablemente para efectos de cálculo de beneficios netos.


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