La Dian publicó el 9 de febrero de 2021 una nueva Resolución que obliga tanto a las personas naturales como a empresas a notificar a la entidad las cuentas de cobro por medio de correo electrónico con el fin de generar una trazabilidad. Dicho reporte debe hacerse en un lapso no mayor a 72 horas luego de hecha la cuenta de cobro, además que deberán remitirle al contratista un documento de soporte de contratación. El Decreto entra en funcionamiento desde el 1 de julio. |
Fuente: asuntoslegales.com.co Las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas. Descargar |