Las entidades de beneficencia deben demostrar, mediante prueba, que realizan actividades de caridad pública para poder acceder a la exención del ICA.


Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Independencia de Actuación Administrativa – Actividades de Beneficencia

Sentencia 27462 del 3 de octubre de 2024

La Sala del Consejo de Estado se pronunció en relación con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y la independencia de actuación administrativa para distintos años gravables, en casos que involucran a entidades de beneficencia.

Conclusiones Claves:

  1. Independencia por año gravable: El archivo de un caso referente a un año gravable específico no es extensible a otros períodos. Esto se basa en el artículo 694 del Estatuto Tributario (ET), el cual establece que cada período impositivo es individual e independiente.
  2. Supuesto de no sujeción en ICA para entidades de beneficencia: De acuerdo con el artículo 259.2, letra d, del Decreto Ley 1333 de 1986, el beneficio de no sujeción al ICA para las entidades de beneficencia depende de la demostración de que desarrollan actividades de caridad pública. Sin embargo, dado que no existe una definición normativa clara de lo que se considera una entidad de beneficencia para efectos tributarios, la condición debe probarse caso por caso.

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En resumen

La sentencia refuerza que cada período impositivo debe analizarse de forma independiente y que las entidades de beneficencia deben demostrar, mediante prueba, que realizan actividades de caridad pública para poder acceder a la exención del ICA.