Las entidades encargadas de velar por que las operadoras de libranza cumplan con las disposiciones del Decreto 1008 de 2020, son las superintendencias.

Consulta:

“Solicito se informe quién está a cargo de la vigilancia el cumplimiento de los requerimientos legales mencionados en el Decreto 1008 de 2020”

“Solicito se informe cuáles son las sanciones aplicables para en los casos en los cuales no se cumpla con el registro del RUNEOL de conformidad con el Decreto 1008 de 2020”

“Solicito se aclare el régimen de transición del Decreto 1008 de 2020, respecto a la retroactividad que se debe aplicar o no a las operaciones de compra, venta y gravámenes sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza. Es decir, si este registro ante el RUNEOL de esas operaciones aplica sobre las ya realizadas o se aplica a partir de la expedición del citado decreto.”
Supersociedades.
Oficio No 1244 / 07-10-2020
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