¿Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden acceder a los beneficios tributarios del artículo 256 y 256-1 del Estatuto Tributario?


1️⃣ Beneficios Tributarios y Régimen Simple de Tributación

📌 Pregunta: ¿Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden acceder a los beneficios tributarios del artículo 256 y 256-1 del Estatuto Tributario?

Respuesta:

  • No pueden acceder al crédito fiscal del artículo 256-1, porque este beneficio es exclusivo para Mipymes.
  • No pueden acceder al descuento tributario del artículo 256, porque este solo se asigna a empresas que presentan proyectos ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

📜 Fundamento:

  • Artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.
  • Decreto 1625 de 2016.
  • Concepto DIAN 900633 – int 093 de 2021.

🚨 Conclusión: Las ESAL no pueden acceder a estos beneficios, incluso si presentan un proyecto certificado por el CNBT.


2️⃣ Aplicación de Beneficios a las Mipymes en el Régimen Simple de Tributación (RST)

📌 Pregunta: ¿Las Mipymes en el Régimen Simple de Tributación pueden acceder a los beneficios de los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario?

Respuesta: No pueden acceder porque:

  • El Régimen Simple de Tributación sustituye el impuesto de renta con un tributo unificado.
  • No pueden aplicar descuentos o créditos fiscales sobre un impuesto que no pagan.

📜 Fundamento:

  • Artículo 903 del Estatuto Tributario.
  • Artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.

🚨 Conclusión: Las Mipymes en el RST no pueden beneficiarse de estos incentivos tributarios.


3️⃣ Compatibilidad de Beneficios Tributarios y Obras por Impuestos

📌 Pregunta: ¿Se pueden aplicar simultáneamente los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 junto con el mecanismo de Obras por Impuestos?

Respuesta: No es posible aplicar ambos beneficios al mismo proyecto porque:

  • Obras por Impuestos (Art. 800-1 del Estatuto Tributario) → Es un mecanismo para pagar impuestos mediante inversiones en infraestructura pública.
  • Beneficios Tributarios (Art. 256 y 256-1) → Son incentivos para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  • La normativa prohíbe expresamente el uso de estos beneficios de manera simultánea.

📜 Fundamento:

  • Artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
  • Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

🚨 Conclusión: Un mismo proyecto no puede acogerse a ambos regímenes a la vez.


Conclusión General

✔️ Las ESAL y las Mipymes en el RST no pueden acceder a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1.
✔️ Los contribuyentes que usan el mecanismo de Obras por Impuestos no pueden aplicar simultáneamente estos beneficios tributarios.
✔️ Los incentivos fiscales están claramente delimitados y no pueden combinarse con otros mecanismos.



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