
1️⃣ Beneficios Tributarios y Régimen Simple de Tributación
📌 Pregunta: ¿Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden acceder a los beneficios tributarios del artículo 256 y 256-1 del Estatuto Tributario?
✅ Respuesta:
- No pueden acceder al crédito fiscal del artículo 256-1, porque este beneficio es exclusivo para Mipymes.
- No pueden acceder al descuento tributario del artículo 256, porque este solo se asigna a empresas que presentan proyectos ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
📜 Fundamento:
- Artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.
- Decreto 1625 de 2016.
- Concepto DIAN 900633 – int 093 de 2021.
🚨 Conclusión: Las ESAL no pueden acceder a estos beneficios, incluso si presentan un proyecto certificado por el CNBT.
2️⃣ Aplicación de Beneficios a las Mipymes en el Régimen Simple de Tributación (RST)
📌 Pregunta: ¿Las Mipymes en el Régimen Simple de Tributación pueden acceder a los beneficios de los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario?
✅ Respuesta: No pueden acceder porque:
- El Régimen Simple de Tributación sustituye el impuesto de renta con un tributo unificado.
- No pueden aplicar descuentos o créditos fiscales sobre un impuesto que no pagan.
📜 Fundamento:
- Artículo 903 del Estatuto Tributario.
- Artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.
🚨 Conclusión: Las Mipymes en el RST no pueden beneficiarse de estos incentivos tributarios.
3️⃣ Compatibilidad de Beneficios Tributarios y Obras por Impuestos
📌 Pregunta: ¿Se pueden aplicar simultáneamente los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 junto con el mecanismo de Obras por Impuestos?
✅ Respuesta: No es posible aplicar ambos beneficios al mismo proyecto porque:
- Obras por Impuestos (Art. 800-1 del Estatuto Tributario) → Es un mecanismo para pagar impuestos mediante inversiones en infraestructura pública.
- Beneficios Tributarios (Art. 256 y 256-1) → Son incentivos para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
- La normativa prohíbe expresamente el uso de estos beneficios de manera simultánea.
📜 Fundamento:
- Artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
- Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
🚨 Conclusión: Un mismo proyecto no puede acogerse a ambos regímenes a la vez.
Conclusión General
✔️ Las ESAL y las Mipymes en el RST no pueden acceder a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1.
✔️ Los contribuyentes que usan el mecanismo de Obras por Impuestos no pueden aplicar simultáneamente estos beneficios tributarios.
✔️ Los incentivos fiscales están claramente delimitados y no pueden combinarse con otros mecanismos.
Dejar una contestacion