Resolución de la Corte Constitucional T-259 de 2019
- Estudio de casos: Dos pacientes debían trasladarse entre municipios para recibir atención médica especializada.
- Condiciones de vulnerabilidad: Ambas pacientes, afiliadas al SISBEN, carecían de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos.
- Normatividad aplicable: La Ley 1751 de 2015 y la Resolución 5857 de 2018 establecen que las EPS deben garantizar el acceso físico a la atención de salud, incluso en municipios diferentes al de residencia.
- Requisitos jurisprudenciales: La Corte determinó que se cumplían los requisitos para que las EPS asumieran los costos de transporte y alojamiento, considerando la incapacidad económica, el riesgo para la salud y la autorización directa de los servicios por parte de las EPS.
- Orden de la Corte: La Corte Constitucional ordenó a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte, alojamiento y viáticos necesarios para las pacientes cuando se autoricen servicios médicos en municipios distintos a su residencia.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 1751 de 2015 | Establece el derecho fundamental a la salud y su accesibilidad. |
Resolución 5857 de 2018 | Regula el transporte en casos de acceso a atención médica en municipios distintos al de residencia del paciente. |
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Conclusión
La decisión de la Corte Constitucional reafirma la responsabilidad de las EPS de garantizar el acceso a la salud para pacientes en situaciones de vulnerabilidad.