Consulta relativa a varias inquietudes relacionadas con la aplicación del Decreto Ley 560 de 2020. La correcta aplicación de los «beneficios tributarios» contenidos en el Decreto 560 de 2020 en el que se contemplan medidas transitorias y especiales aplicables a procesos de insolvencia. Particularmente, el consistente en estar “sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%)”. Ello, con el fin de entender si la retención a título de IVA que debe practicarse al incurso (sic) en el proceso de insolvencia corresponde al 50% de la que se practicaba normalmente o si se incrementa la 50% del Impuesto causado en la operación. ¿Las disposiciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 aplican para personas naturales comerciantes y no comerciantes?” ¿Cuáles de las disposiciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 aplican para empresas admitidas a un proceso de reorganización o que han celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentran ejecutándolo?” |
Supersociedades. Oficio No 220- 099055 / 27-06-2020 Descarga |